Casación No. 1-2016

Sentencia del 15/05/2017

“... esta Cámara [Civil] establece que, el recurrente no cumplió con el requisito establecido en el primer párrafo del artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que regula: «Cuando en casos concretos se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones administrativas, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo, el afectado se limitará a señalarlo durante el proceso administrativo correspondiente» (el resaltado no aparece en el texto de la ley); requisito imprescindible cuya omisión imposibilita conocer de la inconstitucionalidad planteada, por lo que esta Cámara [Civil] se ve impedida de incursionar en el análisis respectivo, ya que el recurrente, omitió en su oportunidad, señalar que la norma aplicada era inconstitucional...”